
Las empresas y autónomos presentan en el Modelo 303 la recaudación de IVA realizada durante el trimestre.
La ley del Impuesto sobre el Valor Añadido conocida como IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo.
Y corresponde al incremento de un porcentaje en el precio de cada producto, que se compra y de cada servicio que se recibe.
En España existen tres tipos de IVA a saber:
- General (21%)
- Reducido (10%)
- Superreducido (4%)
En este post, te guiamos paso a paso para que puedas rellenar este modelo de forma correcta.
Contenido
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 303?
El Modelo 303 es el documento que permite a los autónomos y empresas presentar la recaudación, que han realizado a través de la facturación por servicios prestados o ventas realizadas.
Sirve para hacer llegar a Hacienda el importe cobrado a los consumidores según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Quiénes deben presentar el Modelo 303?
Como en España la mayoría de actividades económicas están sujetas al IVA, todo profesional o empresario está obligado a presentar el modelo 303.
¿Cuándo deben presentar el Modelo 303?
Este modelo se presenta en forma trimestral y al término del ejercicio junto con el cuarto trimestre. Se consigna los veinte primeros días de los meses:
- Abril
- Julio
- Octubre
Hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio; cuando la liquidación corresponde el último trimestre del año.
¿Cómo rellenar el Modelo 303?
Este modelo se puede presentar en papel. Para ello, una vez que se rellena online se imprime y se lleva al Banco autorizado, donde se realiza el cargo en la cuenta bancaria por el monto que corresponda.
Otra manera de presentarlo es vía internet para lo cual se ingresa a la sala electrónica de Hacienda utilizando el certificado electrónico.
Este modelo no presenta el espacio para colocar la etiqueta informativa, por lo que se inicia colocando los datos de Identificación del declarante como sigue:
- Número de Información Fiscal (N.I.F)
- Apellidos, nombre
- Razón social.
En el caso del Devengo se anota:
- Que corresponde al año fiscal
- Se indica el trimestre recaudado
Con relación a la Tributación exclusivamente foral. Se marca con una X si el sujeto pasivo tributa exclusivamente a una Administración tributaria Foral “con IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso”.
Posteriormente, se marca con una X para responder con un Si o con un NO las siguientes preguntas:
- ¿Está inscrito en el Registro de devolución mensual (art. 30 RIVA)?
- ¿Tributa exclusivamente en régimen simplificado?
- ¿Es autoliquidación conjunta?
- ¿Ha sido declarado en concurso de acreedores en el presente período de liquidación?
- ¿Ha optado por el régimen especial del criterio de Caja (art. 163 undecies LIVA)?
- ¿Es destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial del criterio de caja?
- Opción por la aplicación de la prorrata especial (art. 103.Dos.1º LIVA)
- Revocación de la opción por la aplicación de la prorrata especial (art. 103.Dos.1º LIVA)
- Lleva voluntariamente los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT?
- ¿Está exonerado de la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390?
- ¿Existe volumen anual de operaciones (art. 121 LIVA)?
Además, se anota la fecha en que se dictó el auto de declaración de concurso:
- Día
- Mes
- Año
En el caso, de que se haya dictado auto de declaración de concurso en este período, se indica el tipo de autoliquidación. Se marca con una X donde corresponda:
- Preconcursal
- Postconcursal
Ahora bien, los datos relacionados con la Liquidación del IVA devengado se anotan los montos como se indica a continuación:
Régimen general atendiendo a:
- Base imponible en las casillas 01, 04, 07.
- Tipo % en las casillas 02, 05, 08.
- Cuota en las casillas 03, 06, 09.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, según sea:
- Base imponible. Casilla 10
- Cuota. Casilla 11
Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo, según se indica:
- Base imponible. Casilla 12
- Cuota. Casilla 13
Modificación bases y cuotas, tomando en cuenta:
- Base imponible. Casilla 14
- Cuota. Casilla 15
Y con relación al Recargo equivalencia se registra en las casillas respectivas según se trate de:
- La base imponible en las casillas 16, 19, 22.
- Tipo % en las casillas 17, 20, 23.
- Cuota en las casillas 18, 21, 24.
Por otra parte, lo relativo a las Modificaciones bases y cuotas del recargo de equivalencia se indica en la casilla 25, si se trata de la base imponible y en la casilla 26 si se refiere a la cuota.
Al final se calcula el Total de la cuota devengada que resulta de sumar las casillas:
03 + 06 + 09 + 11 + 13 + 15 + 18 + 21 + 24 + 26
Ahora bien, con relación a la Liquidación del IVA deducible el monto se anota en cada una de las casillas, según se refiera a la base impositiva y a la cuota. Así tenemos:
- Por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, para la base impositiva casilla 28 y para la cuota la casilla 29.
- En cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión, para la base impositiva la casilla 30 y para la cuota la casilla 31.
- Por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes, para base impositiva la casilla 32 y para la cuota la casilla 33.
- Cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión, para base impositiva la casilla 34 y para la cuota la casilla 35.
- En adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, para la base impositiva la casilla 36 y para la cuota la casilla 37.
- Por adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, para base impositiva la casilla 38
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión, para la cuota la casilla 39
- Rectificación de deducciones, para base impositiva la casilla 40
- De deducciones para la cuota la casilla 41
- Compensaciones Régimen Especial A.G. y P. solo la cuota en la casilla 42
- Regularización bienes de inversión, solo la cuota en la casilla 43
- Por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata, solo la cuota en la casilla 44
De manera, que el Total a deducir (casilla 45) se anota el resultado de sumar los montos de las casillas:
29 + 31+ 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44
Y el Resultado del régimen general (casilla 46) se calcula al restar los montos de las casillas:
27 – 45
En cuanto a la Información adicional se registra en las casillas respectivas lo siguiente:
- Entregas intracomunitarias de bienes y servicios, casilla 59
- Exportaciones y operaciones asimiladas, casilla 60
- Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción, casilla 61
Además, se debe señalar lo que es exclusivo para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja y para aquéllos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo:
- Los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA. Casilla 62 para la base imponible y casilla 63 para la cuota.
- Importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja. Casilla74 para base imponible y casilla 75 para cuota soportada
Con respecto a Resultado, en las respectivas casillas se anota lo siguiente:
- Regularización cuotas art. 80.Cinco. 5ª LIVA. Casilla 76
- Suma de resultados de las casillas identificadas(casilla 64) que corresponde al resultado de sumar las casillas: 46 + 58 + 76
- Atribuible a la Administración del Estado. Se coloca en las casillas 65 y 66.
- IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso. Casilla 67
- Cuotas a compensar de periodos anteriores Casilla 67.
- A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado de las anteriores o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo. El monto se anota en la casilla 70.
Además, existe un apartado exclusivamente para sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Hacienda Forales. Resultado de la regularización anual se anota en la casilla 68.
De esta manera, llegamos al Resultado (casilla 69) que corresponde a la suma de las casillas:
66 + 77 – 67 + 68
Y el Resultado de la liquidación (casilla 71) es el resultado de restar las casillas:
69 – 70
Ahora, el cálculo de la Compensación si resulta negativa (casilla 71), el importe se anota en la casilla 72 C
Cuando no hay actividad se marca con una X la casilla “sin actividad”.
Con respecto a la Devolución se manifiesta a la delegación que el importe a devolver reseñado; sea abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular. El Importe se anota en la casilla 73 D, se agrega el:
- Código SWIFT-BIC
- Código IBAN
Así, con relación al Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la AEAT; de autoliquidaciones, se anota el Importe en la casilla I. También, se indica el Código IBAN.
En el caso de la Complementaria es importante anotar, que si esta autoliquidación es complementaria, de otra autoliquidación anterior, correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, indíquelo marcando con una «X» la casilla correspondiente.
Si existe la Autoliquidación Complementaria se anota, en la casilla correspondiente, el número del justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
Una vez concluido el llenado de estos apartados se pasa a la sección:
Aquí se describen las actividades a las que se refiere la declaración (de mayor a menor importancia por volumen de operaciones). Según sea la Principal u Otras, se acompañan de:
- Clave
- Epígrafe IAE
Por otra parte, si ha efectuado operaciones por las que tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, marque una X en la casilla D.
Con relación, a la Información de la tributación por razón de territorio (sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones) se dispone de la siguiente forma:
Álava %. Casilla 89.
Guipúzcoa %. Casilla 90
Vizcaya %. Casilla 91
Navarra %. Casilla 92
Territorio común %. Casilla 107
En cuanto a las operaciones realizadas en el ejercicio se registran en las respectivas casillas como se indica a continuación:
- Operaciones en régimen general. Casilla 80.
- Operaciones a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA. Casilla 81.
- Entregas intracomunitarias exentas. Casilla 93.
- Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción. Casilla 94.
- Operaciones exentas sin derecho a deducción. Casilla 83.
- Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo. Casilla 84.
- Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros. Casilla 85.
- Operaciones en régimen simplificado. Casilla 86.
- Operaciones en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Casilla 95.
- Operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia. Casilla 96.
- Operaciones en Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Casilla 97.
- Operaciones en régimen especial de Agencias de Viajes. Casilla 98.
- Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversiones no habituales. Casilla 79.
- Entregas de bienes de inversión. Casilla 88.
En lo referente al Total del volumen de operaciones (art. 121 Ley IVA) corresponde al resultado de sumar y restar las casillas:
80 + 81 + 93 + 94 + 83 + 84 + 85 + 86 + 95 + 96 + 97 + 98 – 79 – 99
Ya para finalizar hay una página adicional donde se van a colocar los datos ya identificados y cumplimentados en el apartado anterior y que se refiere a la Liquidación. Debido a que ya se indico como se calculas, solo se coloca lo siguiente:
Compensación si resulta negativa (casilla 71), el monto se anota en la casilla 72.
“sin actividad” en caso que no exista
- Importe de la Devolución, si la hubiere. Casilla 73 D. Se indican los códigos: SWIFT-BIC
- IBAN
Importe del Ingreso efectuado al Tesoro Público. Casilla I. Se anota el Código IBAN.
Complementaria, si la hubiere se marca con una X. Se anota el número del justificante.
El espacio que sigue se deja en blanco, ya que es para uso de la administración.
Por último, se coloca el lugar y la fecha de la declaración. Acto seguido y luego de verificar todos los datos se firma.
De esta forma se concluye el llenado del Modelo 303