El Modelo 420 lo deben presentar los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias cuando realizan operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Este es un impuesto indirecto estatal que es similar al Impuesto del Valor Agregado (IVA). Por lo que es un impuesto al consumo y se aplica a la entrega de bienes y servicios realizados por empresarios y profesionales residentes en Canarias.
También aplica a las importaciones que se hagan en este territorio.
Contenido
- 1 ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 420?
- 2 ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 420?
- 3 ¿Cuáles son los plazos para la presentación del modelo 420?
- 4 ¿Cómo se rellena el Modelo 420?
- 5 Siempre que esté dentro del periodo de liquidación objeto de reembolso.
- 6 La cantidad consignada en la casilla 24 minorará el importe de las cuotas de IGIC devengado.
- 7 Casilla 25. Se anota el importe de la operación matemática para obtener el total de cuotas devengadas: 03+06+09+12+15+18+20+22-24.
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 420?
El Modelo 420 es el documento de autoliquidación individual que se debe presentar ante la Agencia Tributaria Canaria para pagar los tributos según el IGIC.
Sirve para declarar la cantidad generada por ventas y calcular lo que corresponde a los importes indicados en el IGIC. En consecuencia con la presentación del modelo 420 se determina cuánto hay que abonar a la oficina de Hacienda por este concepto.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 420?
Este modelo deben presentarlo los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias dedicadas a la venta de bienes o prestación de servicios.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del modelo 420?
Se presenta trimestralmente de la siguiente forma:
- Primer trimestre: hasta el 20 de abril.
- Segundo trimestre: hasta el 20 de junio.
- Tercer trimestre: hasta el 20 de septiembre.
- Cuarto trimestre: hasta el 30 de enero del año siguiente.
¿Cómo se rellena el Modelo 420?
Se comienza colocando los dato que corresponden al período de liquidación
En este apartado se anota el ejercicio y el período a que se refiere la autoliquidación.
Ejercicio. Cuatro dígitos del año.
Período. Se registra según sea:
- Primer trimestre 1T
- Segundo trimestre 2T
- Tercer trimestre 3T
- Cuarto trimestre 4T
En cuanto a la autoliquidación complementaria. Se hace cuando esta autoliquidación sea complementaria de otras.
- Se marca con una «X» en la casilla indicada para ello.
- Se anota en este apartado el número del justificante. El mismo es de 13 dígitos y está impreso en la numeración del código de barras de la autoliquidación anterior.
- Se registran los datos identificativos rellenando todos los campos relativos a la identificación del obligado tributario.
En cuanto a las preguntas incorporadas en este apartado, se marca con una «X» la casilla que corresponda.
En el caso de contestar afirmativamente a la pregunta de la declaración en concurso de acreedores, se debe consignar:
- La fecha dentro del periodo de liquidación en que se dictó el auto de declaración de concurso (día, mes y año).
- La autoliquidación de los hechos imponibles producidos en el propio periodo de liquidación.
Con relación al ingreso se anota lo siguiente:
Cuando el resultado de la autoliquidación se deba ingresar, la cantidad se coloca en la casilla I. Corresponde al monto que figura en la casilla 45 (Resultado).
Se escogerá la forma de pago entre algunas de las siguientes:
- En efectivo, podrá presentarse en una Entidad colaboradora autorizada.
- Adeudo en cuenta, podrá presentarse en una Entidad colaboradora autorizada.
- Pago fraccionado.
- Domiciliación bancaria.
- Presentación telemática con el certificado digital válido.
Cuando se trate de devolución. En el caso de que exista saldo a favor para el 31 de diciembre, se podrá optar por la devolución en la última autoliquidación del año (4T).
A tal efecto deberá:
- Consignar en la casilla D la cantidad del importe a devolver. Igual al de la casilla 45 (Resultado).
- Rellenar de manera completa y correcta el Código internacional de cuenta bancaria.
- Presentarse en la Entidad colaboradora autorizada.
En los casos de compensar o sin actividad. Si el resultado de la liquidación es de cuotas a compensar en períodos de liquidación posteriores. Entonces la cantidad a registrar en la casilla C será la que figura en la casilla 45 (Resultado).
Se considerará que el resultado de la autoliquidación es a compensar:
- Cuando el importe consignado en la casilla 45 sea negativo.
- No se solicita devolución cuando sea cero.
En el caso de que no se ha devengado ni soportado cuota alguna durante el período a que se refiere la autoliquidación se marca con una X la casilla: Sin Actividad.
Donde se indica sujeto pasivo se encuentra el espacio reservado para la fecha y firma del sujeto pasivo.
Cuando se trate de la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El devengo se anota como sigue:
Casillas 01, 04, 07, 10, 13 y 16 se registra la base imponible de las operaciones realizadas según los tipos de gravamen aplicables.
Casillas 02, 05, 08, 11, 14 y 17 corresponde a los tipos de gravamen aplicables en el IGIC.
Casillas 03, 06, 09, 12, 15 y 18. Se coloca el resultado de aplicar a cada base imponible el tipo de gravamen que corresponda.
Casillas 19 y 20 se registra la base imponible y la cuota devengada correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios. Según lo previsto en el artículo 19, número 1, apartado 2.º, de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
Casillas 21 y 22. Es el lugar establecido para anotar la base imponible y cuota devengada.
Se cumplimentan los supuestos de modificación de bases y rectificación de cuotas impositivas repercutidas, en los casos de operaciones devengadas con anterioridad al período de la autoliquidación. Estando fundamentadas por:
- Determinación incorrecta de las cuotas impositivas repercutidas.
- Haber quedado las operaciones gravadas total o parcialmente sin efecto.
- Modificación de las bases y cuotas según los supuestos contemplados en el artículo 22, números 6 y 7, de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
- Un error fundado de derecho.
- Cualquier otra causa
Casilla 23 y 24. Se consignará el importe de las bases imponibles y las cuotas que correspondan a las devoluciones por el régimen de viajeros.
- Cuando las efectúe el sujeto pasivo.
-
Siempre que esté dentro del periodo de liquidación objeto de reembolso.
-
La cantidad consignada en la casilla 24 minorará el importe de las cuotas de IGIC devengado.
Casilla 25. Se anota el importe de la operación matemática para obtener el total de cuotas devengadas: 03+06+09+12+15+18+20+22-24.
Para el deducible (IGIC) se considera en el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción. Aquí se deberá aplicar el porcentaje de deducción que corresponda.
En las siguientes casillas Se consigna el importe total de la base imponible y de las cuotas soportadas por:
Casillas 26 y 27: adquisiciones interiores de bienes y servicios corrientes.
Casillas 28 y 29: adquisiciones interiores de bienes de inversión.
Casillas 30 y 31: importaciones de bienes corrientes.
Casillas 32 y 33: importaciones de bienes de inversión.
Siempre que sean deducibles después de aplicar la regla de prorrata en los casos en que así proceda.
Casillas 34 y 35. Se registra con el signo correspondiente el importe de la base imponible y de las cuotas soportadas deducibles rectificadas, en los términos previstos en la ley respectiva.
Si el resultado de la rectificación implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
Casilla 36. Se anota el monto de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Casilla 37. Se consigna el importe con signo positivo o negativo, de la regularización de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.
Casilla 38. Se anota el importe con signo positivo o negativo, de la regularización de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes o servicios antes del inicio de las actividades empresariales o profesionales.
Casilla 39. Se coloca con el signo que proceda, el importe de la regularización de las deducciones practicadas en las autoliquidaciones de los períodos de liquidación anteriores del ejercicio.
Casilla 40. Se registra el resultado de la suma: 27+29+31+33+35+36+37+38+39. Para obtener el total de cuotas deducibles.
Casilla 41. Corresponde a la diferencia entre los importes de las casillas 25-40. para obtener la diferencia entre el total de las cuotas devengadas – total de las cuotas deducibles.
Casilla 42. en aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo por una operación que resulta total o parcialmente impagada.
El destinatario deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse.
Casilla 43. Se anota con signo positivo, las cuotas a favor del sujeto pasivo de períodos pendientes de compensar.
Casilla 44. Se cumplimentará esta casilla solo en caso de autoliquidación complementaria.
Casilla 45. Se consigna el resultado del cálculo matemático para obtener el Resultado de la autoliquidación: 41+42-43-44.
Información adicional.
Casilla 46. Destinada para anotar el importe relativo a las exportaciones definitivas y operaciones asimiladas a la exportación según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991.
Casilla 47. Para consignar el importe relativo a las operaciones no sujetas con derecho a deducción de las cuotas soportadas, según lo contenido en el artículo 29.4.1º g) y 2º de la Ley 20/1991.
Casillas destinadas exclusivamente para aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja y para aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo.
Casillas 48 y 49. Para cumplimentar sólo por el sujeto pasivo acogido al régimen especial de criterio de caja. Debe Consignar el importe de la base imponible y la cuota correspondiente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen especial de criterio de caja según lo contenido en el artículo 18 de la Ley 20/1991.
Casillas 50 y 51. Para utilizar el sujeto pasivo destinatarios de operaciones afectadas por el régimen especial de criterio de caja. Debe consignar el importe de la base imponible y la cuota correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el periodo de liquidación. Según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 20/1991.
De esta manera se concluye el llenado del modelo 420 utilizado para declarar el Impuesto General Indirecto Canario.
El modelo 420 se podrá presentar:
- Por correo dirigido a la oficina de la Agencia Tributaria Canaria
- Por entrega personal en la citada oficina de la Agencia Tributaria Canaria.