En España se establecen tasas judiciales basadas en el artículo 35 de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
De esta manera, se creó la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Se le conoce como tasa judicial.
Así, desde el 1 enero de 2003 las demandas o interposición de recursos deben acompañarse del modelo 696considerado como un requisito de tramitación.
Esta tasa tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en la Ley respectiva.
Las Comunidades Autónomas pueden exigirlas sin perjuicio de otras tasas que sean de su competencia.
Contenido
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 696?
Este modelo es un documento de autoliquidación de la tasa que grava el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.
Sirve para autoliquidar el hecho imponible de la tasa en el ejercicio de la potestad jurisdiccional por los siguientes actos procesales:
- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en:
- El orden jurisdiccional civil
- La formulación de reconvención
- La petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
- La interposición del recurso contencioso-administrativo.
- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.
- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
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La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 696?
Están obligados a presentar el modelo 696 los sujetos pasivos de la tasa. Es decir, los que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que realicen el hecho imponible de la misma.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del modelo 696?
Este modelo debe consignarse previo a la presentación del escrito procesal mediante el cual se realiza el hecho imponible de este tributo.
El justificante del pago de la tasa acompañará al escrito procesal que cause el hecho imponible.
¿Cómo se rellena el Modelo 696?
La presentación e ingreso de la autoliquidación modelo 696 se puede hacer:
- En papel impreso.
- Vía electrónica por Internet.
El modelo se rellena comenzando por colocar los datos de la persona que realiza la autoliquidación. Se anota:
- N.I.F.
- Apellidos.
- Nombre.
- Razón social.
Se debe indicar si se trata de:
- Contribuyente
- Representante del contribuyente.
En cuanto al devengo se anota:
- Período.
- Ejercicio (4 cifras del año).
A continuación se registran los datos del contribuyente:
- N.I.F.
- Apellidos.
- Nombre.
- Razón social.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de Nacimiento.
- NF en el país de residencia.
- Código país.
- Residencia Fiscal.
También se colocan los datos del país de residencia:
- Población/Ciudad.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
- Dirección: Calle/Plaza/Avda.
- Código Postal.
- Municipio.
- Provincia.
- País.
- Código del país.
En cuanto a la exención. Se anota en la casilla correspondiente la exención parcial para trabajadores por cuenta ajena o autónomos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social.
La base imponible se coloca en la casilla 4.
Para la liquidación se anota lo siguiente:
Cantidad fija en función de la clase de proceso:
Orden jurisdiccional civil:
- Verbal/Cambiario. 150 euros.
- Concurso necesario. 200 euros.
- Ordinario. 300 euros.
- Apelación de sentencias. 800 euros
- Monitorio, monitorio europeo y demanda. 100 euros.
- Casación y extraordinario por infracción procesal. 1.200 euros.
- Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales. 200 euros.
Orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- Abreviado. 200 euros.
- Apelación de sentencias. 800 euros.
- Ordinario. 350 euros.
- Casación. 1.200 euros.
Orden social:
- Suplicación. 500 euros.
- Casación. 750 euros.
Se anota en la casilla correspondiente: el total de cantidad fija.
En cuanto a la Cantidad variable:
Se calcula la base imponible de 0 a 1.000.000 € x 0,50 %
Y el resto base imponible x 0,25 %
Cuando se trata de las exenciones, bonificaciones y deducciones. Se anota en las casillas correspondientes:
- Exención parcial. Orden social.
- Bonificación. utilización de medios telemáticos.
- Descuento de las cantidades ya abonadas en proceso monitorio.
- Número de justificante identificativo de la declaración del proceso monitorio.
El resultado de los cálculos a realizar con las cantidades registradas en las casillas 18 + 23 – 24 – 25 – 26 se anota en la casilla 28.
A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria). Resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto. Se registra en la casilla 29.
Resultado de la autoliquidación es la resta de las casillas 28 – 29
Declaración complementaria. En caso de tener una declaración es complementaria de otra declaración anterior correspondiente al mismo concepto,se indica marcando con una «X» en las casillas identificadas para:
- Declaración complementaria.
- Nùmero de justificante.
En lo que se refiere a la fecha y firma de coloca la firma del interesado o de su representante.
A los fines de registrar el ingreso efectuado a favor del Tesoro Público se selecciona la forma de pago:
- En efectivo
- Adeudo en cuenta
Y se registra el importe.
De esta forma se rellena el modelo 696donde se declara la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Al momento de hacer entrega del modelo 696se deben considerar obtener tres ejemplares para:
- El sujeto pasivo.
- La Administración de Justicia.
- La entidad colaboradora.