En España, cuando existe un grupo de empresas o grupo de entidades sujetas a régimen fiscal especial, deben declarar utilizando el modelo 220. Esto según lo establecido en el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) y el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.
Para esta declaración se considera que existe un grupo cuando una empresa controla directa o indirectamente a otras empresas. Esto se evidencia por lo siguiente:
- Tiene mayoría de votos.
- Nombra o destituye a los miembros del órgano ejecutivo.
- Tiene derecho a disponer de la mayoría de los votos siempre que haya acuerdo con un tercero.
Contenido
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 220?
Este es el documento que se presenta ante la oficina de Hacienda y sirve para declarar los tributos que corresponden a los grupos fiscales o grupos de entidades que están en el régimen de consolidación fiscal establecido en la ley respectiva.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 220?
Están obligados cumplimentar este modelo:
- La entidad representante del grupo fiscal.
- Todas las entidades del grupo.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del modelo 220?
El modelo 220 se debe presentar en los 25 días naturales que siguen a los 6 meses después de que concluya el período impositivo de la empresa que representa al grupo.
¿Cómo se rellena el Modelo 220?
Este modelo se presenta en forma telemática a través de Internet. Se utiliza el sistema de identificación y autentificación del certificado electrónico reconocido por la Agencia Tributaria.
Es de hacer notar que este modelo es un documento extenso donde se trabaja de manera exhaustiva todos los datos exigidos. En consecuencia, requiere de atención a los detalles y responsabilidad en el manejo de la información Se deben rellenar unas 75 páginas de datos.
El llenado se inicia colocando los datos de identificación:
- NIF.
- Nombre completo.
- Razón social.
- Teléfono
- Número de grupo
En cuanto al devengo:
Ejercicio. Se anotan las 4 cifras del año.
Para la declaración complementaria. Se marca con una X en la casilla correspondiente y se anota el número del justificante.
En lo que respecta a las actividades desarrolladas por el grupo. Se anotan de mayor a menor importancia.
Tipo de grupo, a efectos de estados de cuentas consolidadas: En caso de que el grupo incluya entidades de distinto tipo, se señala el esquema de cuentas que refleje más fielmente el patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo. Según lo siguiente:
- Grupo general
- Grupo de entidades de crédito
- Grupo de entidades aseguradoras
Con respecto a la declaración de los representantes legales de la entidad se anota:
- NIF
- Fecha poder
- Notaría
En sociedades del grupo en régimen de consolidación fiscal se registran los siguientes datos:
- Denominación social
- NIF
- Domicilio fiscal
- Fecha de incorporación al grupo
- Participación directa é indirecta
- Código seguro de verificación
- Declaración individual
De este punto en adelante se comienza el llenado de los diferentes formularios (75 páginas) que forman parte del modelo 220. Los datos que se exigen se colocan en las casillas debidamente identificadas. Estos datos corresponden a las cantidades que resultan de los cálculos que se realizan en los referidos formularios. Cada aspecto a cumplimentar se menciona a continuación:
Sociedad/Sociedades.
- Dominante/Entidad cabeza de grupo.
- Sociedades dependientes.
- Cooperativas integrantes del grupo.
Grupo general.
- Balance consolidado: activo
- Balance consolidado: patrimonio neto y pasivo
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (I)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (II)
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
Grupo de entidades de crédito.
- Balance consolidado: activo
- Balance consolidado: pasivo y patrimonio neto (I)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
Grupo de entidades aseguradoras.
- Balance consolidado: activo (I)
- Balance consolidado: activo (II)
- Balance consolidado: pasivo y patrimonio neto (I)
- Balance consolidado: pasivo y patrimonio neto (II)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (I)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (II)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (III)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (IV)
- Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada (V)
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado de ingresos y gastos reconocidos consolidado
- Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (I)
Estado de cambios en el patrimonio neto: estado total de cambios en el patrimonio neto consolidado (II)
Liquidación (I)
Bases imponibles individuales de las sociedades del grupo fiscal.
- Diferimiento de resultados internos.
- Detalle de eliminaciones del ejercicio.
- Detalle de eliminaciones pendientes de incorporar al término del ejercicio (excluidas las eliminaciones del ejercicio).
Otras correcciones a la suma de bases imponibles.
- Eliminación de dividendos internos del grupo fiscal susceptibles de deducción por doble imposición.
- Incorporación de deterioros de valor de participaciones en fondos propios de empresas del grupo fiscal, eliminados en ejercicios anteriores.
- Deterioros de valor de participaciones en fondos propios de empresas del grupo fiscal eliminados en ejercicios anteriores, pendientes de incorporar al término del ejercicio (excluidas las eliminaciones del ejercicio).
Grupos de cooperativas.
Eliminación de retornos intragrupo, ayudas económicas intragrupo y resultados distribuidos por la entidad cabeza del grupo (R.D. 1345/1992).
Otras correcciones a la suma de bases imponibles: las no comprendidas en los apartados anteriores.
Bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensación.
- Cuotas por pérdidas del grupo pendientes de compensación.
- Imputación individual del saldo pendiente.
Bases imponibles negativas de las sociedades en ejercicios anteriores a su incorporación al grupo, pendientes de compensación.
- Cuotas por pérdidas de las sociedades en ejercicios anteriores a su incorporación al grupo, pendientes de compensación
Limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el grupo.
- Gastos financieros netos.
- Gastos financieros pendientes de deducir.
- Gastos financieros netos de las entidades de períodos anteriores a su incorporación al grupo. pendientes de deducir.
Límite de deducibilidad de gastos financieros netos. Distribución individual del saldo pendiente del grupo.
- Gastos financieros netos de la entidad de períodos anteriores a su incorporación al grupo. pendientes de deducir.
- Conciliación de la consolidación de resultados y bases imponibles del grupo.
- Conciliación del importe neto de ingresos y gastos del ejercicio con la base imponible del Impuesto sobre Beneficios.
Liquidación (II)
Bonificaciones del grupo.
Deducciones del grupo.
- Por doble imposición no trasladables a ejercicios siguientes.
- Deducciones totales trasladables a ejercicios siguientes.
- Deducciones del grupo + Deducciones individuales pendientes de aplicar al incorporarse al grupo.
- Del período impositivo e imputación proporcional de las deducciones pendientes.
Deducciones individuales pendientes de aplicar al incorporarse al grupo.
- Deducciones totales trasladables a ejercicios siguientes.
- Deducciones del grupo + Deducciones individuales pendientes de aplicación al incorporarse al grupo.
Deducciones totales trasladables a ejercicios siguientes.
- Deducciones del grupo + Deducciones individuales pendientes de aplicación al incorporarse al grupo.
- Deducciones por reinversión (art. 42 lis y 36 ter ley 43/1995).
- Deducción por inversión de beneficios (art. 37 lis).
De esta manera se rellena el modelo 220 que corresponde a la declaración de grupos fiscales o grupos de entidades sujetas al régimen fiscal especial establecido por el Real Decreto 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS) y el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.