
En materia tributaria el concepto de Residencia Fiscal es de gran importancia, ya que va a condicionar la obligación de presentar declaraciones fiscales en un país.
La condición de residente o no residente en España, determina qué impuestos va a presentar el contribuyente.
En consecuencia, el impuesto de no residentes, es un tributo que tiene por finalidad, que el contribuyente, sea persona física o jurídica, pueda presentar la declaración fiscal sin doble imposición. Es decir, el contribuyente que vive en el extranjero solo presentará la declaración fiscal en España, bajo las leyes impositivas para esa condición.
De modo que, para presentar la declaración parcial de los contribuyentes españoles no residentes, la Agencia Tributaria española ha implementado el Modelo 202.
En este post vamos a mostrar como rellenar este Modelo para que puedas presentarlo de forma correcta.
Contenido
- 1 Ficha del Procedimiento
- 2 ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 202?
- 3 Descargar Modelo 202 PDF
- 4 ¿Quiénes deben presentar el Modelo 202?
- 5 ¿Cuándo deben presentar el Modelo 202?
- 6 ¿Cómo rellenar el Modelo 202?
- 6.1 Datos Iniciales
- 6.2 Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
- 6.3 Forma de pago del Modelo 202
- 6.4 Comunicación de datos adicionales a la declaración
- 6.5 Detalle de correcciones al resultado contable
- 6.6 Otros Importe fraccionado ejercicio en curso
- 7 Instrucciones para rellenar el Modelo 202
Ficha del Procedimiento
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 202?
El Modelo 202 es el documento donde se presenta el pago fraccionado del:
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (ISRNR) y del
- Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por lo que, sirve para que personas físicas y jurídicas no residentes en España sujetos de ISRNR y de IS presenten su declaración.
Estos contribuyentes se caracterizan por desarrollar actividades económicas de manera habitual y continuada en establecimientos permanentes, que están ubicados en territorio español.
Descargar Modelo 202 PDF
¿Quiénes deben presentar el Modelo 202?
Deben presentar este modelo, todos los sujetos pasivos no residentes en España que obtengan rentas de una cifra superior a los 6 millones de euros. Y aquellos que, no habiendo alcanzado esa cifra en el año impositivo anterior, hayan obtenido un resultado positivo.
¿Cuándo deben presentar el Modelo 202?
El calendario establecido para presentar este modelo es el siguiente:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre
¿Cómo rellenar el Modelo 202?
Es importante señalar que la presentación del Modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática.
Al ingresar a la página se debe rellenar el modelo como se indica a continuación:
Se coloca lo relativo a:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Apellidos y nombre
- Razón social
Aquí se especifica:
- Ejercicio
- Período: «1P» (abril), «2P» (octubre) o «3P» (diciembre), según corresponda.
- Fecha de inicio del período impositivo
- CNAE actividad principal. (código correspondiente a tu actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
Hay que especificar si se está configurado como una entidad dentro del régimen fiscal de entidades. Según la Entidad que aplica el régimen de :
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
- Ley 11/2009, de 26 de octubre.
- Entidades navieras en función del tonelaje.
- Entidad que cumpla los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS.
- Cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo es superior a 6.000.000 euros.
- Cooperativa fiscalmente protegida.
Se Marca con una X esta casilla en caso de estar en alguna de las siguientes circunstancias de ley:
- Entidad que aplica la Reserva para inversión en Canarias o tengan derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/94 Entidad que aplica el régimen ZEC
- Entidad que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS
- Entidad con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS
- Entidad parcialmente exenta que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS
- Entidad que aplica la bonificación del art. 34 LIS
- Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos (ej. entidades ZEC).
Aquí se debe anotar el Importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo según sea igual o superior a:
- 10 millones de euros e inferior a 20 millones de euros.
- 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros.
- 60 millones de euros.
A) Cálculo del pago fraccionado:
Modalidad artículo 40.2 LIS. Se registra en las casillas respectivas de la siguiente forma:
- En la casilla 01 se anota la Base del pago fraccionado
- Y en la casilla 02 se registra el Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria) casilla 02
- A ingresar se coloca en la casilla 03. Y corresponde al resultado obtenido de aplicar el 18% a la cantidad que has obtenido como base del pago fraccionado en la casilla 01
B) Cálculo del pago fraccionado:
Modalidad artículo 40.3 LIS. Se anota en las respectivas casillas las cantidades de:
- Resultado contable (después del IS). Se coloca en la casilla 04
- Correcciones al resultado contable. Si se trata de Aumento se anota en la casilla 05 y si se trata de una disminución se escribe en la casilla 06.
- Deducción del 30% del importe de los gastos de amortización contable (excluidas entidades de reducida dimensión), en la casilla 37
- Resto correcciones al resultado contable, excepto complementaria. BI negativa ejemplo anticipo. Si se trata de Aumento se anota en la casilla 07 y si se trata de una disminución se escribe en la casilla 08
- Total se coloca en las casillas 38 y 39, según corresponda al total de aumentos o al total de las disminuciones.
- Base imponible previa. Casilla 13
- En la casilla 44 va el Remanente reserva de capitalización no aplicada por insuficiencia de base
- Y en la casilla 14 se coloca Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS). Se anota en las casillas 45 y 46 según corresponda a Aumento o Disminución respectivamente.
B.1) Caso general (empresas con porcentaje único).
Se anotan en las respectivas casillas las cantidades resultantes de los cálculos contables como sigue:
- Base del pago fraccionado. Casilla 16
- Casilla 17
- Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas). Casilla 40.
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS) convertido en cuotas (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS). Se anota en las casillas 48 y 49 según aumentos o disminuciones.
- Resultado previo (clave ([16] x [17]) – [40] + [48] – [49]). Se anota en la casilla 18.
B.2) Casos específicos (empresas con más de un porcentaje).
Las cantidades calculadas en cada ítem se colocan en las casillas que se señalan:
- Base del pago fraccionado. Casilla 19
- Base a tipo 1. Casilla 20
- Casilla 21
- Base a tipo 2. Casilla 23
- Casilla 24
- Importe del pago fraccionado. En las casillas 22 y 25
- Compensación de cuotas negativas de períodos anteriores (sólo cooperativas). Casilla 42.
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS) (sólo entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS. En las casillas 51 y 52 según corresponda a Aumentos o Disminuciones.
Otros Casos específicos
- Resultado previo (claves [22] + [25] – [42] + [51] – [52]). Se anota en la casilla 26.
- Bonificaciones correspondientes al período computado (total). Casilla 27
- Retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre ingresos período computado (total). Casilla 28
- Volumen de operaciones en Territorio Común (%). Casilla 29
- Pagos fraccionados anteriores correspondientes al período computado en Territorio Común (total). Casilla 30
- Resultado de la declaración anterior (exclusivamente si ésta es complementaria). Casilla 31
- Casilla 32
- Mínimo a ingresar (sólo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros). Casilla 33
- Cantidad a ingresar (mayor de claves [32] y [33]). Casilla 34
Se trata de la Comunicación de datos adicionales a la declaración. Como las que se indican:
- Número de referencia de sociedades (NRS)
- Importe excluido por operaciones de quita o espera
- Parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera(solo cooperativas)
- Importe de la reducción de la base imponible correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias o por la bonificación prevista en el art. 26 de la Ley 19/1994
- Importe no computable por aplicación del régimen fiscal de la ZEC
- Importe excluido por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integren en la base imponible por aplicación del art. 17.2 LIS
- Importe de la bonificación prevista en al art. 34 LIS
- Importe de la minoración correspondiente a las rentas que tengan derecho a la bonificación prevista en el art. 33 LIS
Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período indíquelo seleccionando esta casilla
Si es el caso, indique en la casilla correspondiente el número de justificante de la liquidación anterior.
Declaración negativa
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de autoliquidaciones especiales.
- Importe (casilla [34] ó [03]).
- Código IBAN
Se deben colocar:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Apellidos y Nombre
- Razón Social
Se anota:
- Ejercicio
- Período: «1P» (abril), «2P» (octubre) o «3P» (diciembre), según corresponda.
- Fecha de inicio del período impositivo
- CNAE actividad principal
Se coloca el Importe fraccionado ejercicio en curso en las casillas respectivas según corresponda a Aumentos o Disminuciones.
- Adquisición de participaciones en entidades no residentes (DT 14ª LIS)
- Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos (art. 11 LIS)
- Otras diferencias entre amortización contable y fiscal (art. 12 LIS)
- Libertad de amortización. (art. 12.3 e) LIS)
- Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS no afectada por el art. 11.12 LIS
- Pérdidas deterioro valor créditos derivadas de insolvente deudores (art. 13.1 LIS)
- Pérdidas por deterioro de IM, inversiones inmobiliarias e II, incluido el fondo de comercio (art. 13.2 y DT 15ª LIS)
- Pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda (art. 13.2 y DT 15ª LIS)
- Vida útil indefinida deducible (art. 13.3 LIS)
- Ajustes por deterioro valores representativos de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1 y 2 LIS)
- Pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones y gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS) a los que se refiere el art. 11.12 LIS
- Aplicación del límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro del art. 13.1 LIS y provisiones de gastos (art. 14.1 y 14.2 LIS)
- Provisiones y gastos por pensiones no afectados por el art. 11.12 LIS (arts. 14.1, 14.6 y 14.8 LIS)
- Otras provisiones no deducibles fiscalmente (art. 14 LIS) no afectados por el art. 11.12 LIS
- Gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo (art. 15.g), h) y j) LIS)
- Ajustes derivados de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)
- Exención por doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de fondos propios entidades residentes y no residentes (art. 21 LIS)
- Exención de rentas en el extranjero de EP (art. 22)
- Agrupaciones de interés económico y UTEs (Cap. II Tit. VII LIS)
- Valoración bienes y derechos. Reg. esp. Operaciones reestructuradas. (Cap. VII. Tit VII LIS)
- Entidades de tenencia de valores extranjeros (Cap. XIII. Tit VII LIS)
- Otras correcciones al resultado contable
- Total correcciones anteriores
- Importe P. fraccionado ejercicio en curso
- Aumentos Disminuciones
- Total correcciones netas al Resultado. Es igual a restar la casilla 07 – casilla 08 del modelo
Se identifican los límites de ley como sigue:
Límite art. 16.5, 67 b) o 83 LIS
- Gastos financieros del período impositivo derivados de deudas por adquisición de participaciones. Afectados por el art. 16.5 y/o 83 LIS (sin signo)
- Gastos financieros del período impositivo deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (% [b], [a=c1+c2], & 0
- Gastos financieros del período impositivo no deducibles tras aplicación límite art. 16.5 y/o 83 LIS (=[a- c1], & 0)
- Gastos financieros pendientes de deducir en periodos anteriores afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS, deducibles tras este límite ([b&c1+d], & 0]
Límite art. 16.1 y 16.2 LIS
- Gastos financieros del periodo impositivo no afectados por art. 16.5, 67 b) y/o 83 LIS (sin signo)
- Gastos financieros del período impositivo (= [c1+e])
- Ingresos financieros del período impositivo derivados de la cesión a terceros de capitales propios
- Gastos financieros netos del período impositivo (= [f-g])
- Límite a la deducción de gastos financieros netos (= 30%* [i1-i2-i3-i4+i5], mínimo 1 millón de euros si gasto financiero neto & 1 millón
- Resultado de explotación (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias.)
- Amortización del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias.)
- Imputación de subvenciones de inmovilizado no fi nanciero y otras (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Otros Límites art. 16.1 y 16.2 LIS
- Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias.)
- Ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio (signo igual a Cuenta de Pérdidas y Ganancias.)
- Adición por límite beneficio operativo no aplicado en los cinco ejercicios anteriores
- Gastos financieros netos del período impositivo deducibles (% [i+j], [h=k1+k2], & 0)
- Los Gastos financieros netos del período impositivo no deducibles (=[h – k1], % [h – i], & 0)
- Gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites (% [d], & 0)
- Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS aplicados
- Total gastos financieros del período impositivo no deducibles (= [c2+k2])
Las denominadas negativas pendientes no compensadas en casilla [14] por insuficiencia de base en el pago fraccionado. Se coloca en casilla Importe fraccionado ejercicio en curso.
Si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber sido relacionados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma, se marcará con «X» la casilla «Declaración complementaria».
Cuando la presentación de esta declaración tenga por objeto anular y sustituir por completo a otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, en la cual se hubieran consignado datos inexactos o erróneos, se indicará su carácter de declaración sustitutiva marcando con «X» la casilla correspondiente.
En ambos casos, se hará constar el número de justificante de la declaración del mismo periodo anteriormente presentada o el de la última de ellas, si se hubieran presentado varias.
- Comunicación complementaria
- Comunicación sustitutiva
- Nº justificante de la declaración anterior
De esta manera finaliza el llenado del Modelo 202.