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Modelo Hacienda

Modelo 130: Qué Es, Obligados, Plazos y Cómo Se Rellena

En el Modelo 130 se plasma el pago fraccionado del IRPF que se realiza cada tres meses por un determinado tipo de autónomos (en este post entraremos en detalles) y que los obliga a retener el 20% del resultado de su actividad económica; esto es: ingresos – gastos deducibles.

Una vez se haga la declaración de la renta se determinará si las retenciones efectuadas en los cuatro trimestres del ejercicio económico anterior fueron las adecuadas.

Si se retuvo de más, la Agencia Tributaria efectuará una devolución. Si no se retuvo lo suficiente, se deberá pagar la diferencia entre lo retenido y lo que se tuvo que haber retenido legalmente.

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¿Qué es y para qué sirve el modelo 130?

El Modelo 130 sirve para declarar las retenciones trimestrales a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de aquéllos autónomos que declaren mediante el sistema de estimación directa.

Dentro de la estimación directa o estimación directa simplificada se pueden diferenciar dos tipos de autónomos:

  • Autónomos empresariales: quienes no retienen en las facturas; por lo que deben presentar obligatoriamente este modelo de manera trimestral (liquidando el 20% del beneficio de su actividad empresarial).
  • Autónomos profesionales: en cuanto a este tipo de empresarios, se pueden presentar dos situaciones:
    • Si las retenciones se aplican a un 70% de los ingresos o menos: se está en la obligación de presentar el modelo 130.
    • Si se aplica retención a más del 70% de los ingresos: se está exento de presentar este modelo.

¿Quienes deben presentar el modelo 130?

  • Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que ejecuten actividades económicas (incluidas las agrícolas, ganaderas y forestales)  mediante el médodo de estimación directa tanto en la modalidad normal como simplificada (de conformidad con el artículo 107 del Reglamento del IRPF).
  • Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas que ejecuten actividades profesionales; con la exepción de aquéllos que hayan practicado retención en al menos el 70% de sus ingresos.
  • Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles; quienes efectuarán la delaración trimestral en proporción a su participación en el beneficio.

Recordemos que aquéllos autónomos que tributen mediante el método de estimación objetiva, están obligados a presentar el modelo 131.

Cuándo presentar el modelo 130

El Modelo 130 se liquida de manera trimestral según el siguiente detalle:

Primer Trimestre: Entre los días 1 y el 20 de abril.

Segundo Trimestre: Entre los días 1 y 20 de julio.

Tercer Trimestre: Entre los días 1 y 20 de octubre.

Cuarto Trimestre: Entre los días 1 y 30 del mes de enero del ejercicio siguiente al de la declaración.

¿Qué pasa si no se presenta el modelo 130?

En este caso habría que distinguir dos situaciones:

El contribuyente presenta la declaración fuera de plazo sin que la Agencia Tributaria le haya requerido

Según sea el caso, el contribuyente se expone a las siguientes sanciones

  • Antes de tres meses: recargo del 5 % sobre la cantidad a ingresar
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 % sobre la cantidad a ingresar
  • Entre seis y nueve meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar
  • Entre nueve y doce meses: recargo del 15 % sobre la cantidad a ingresar
  • Más de doce meses: recargo del 20 % sobre la cantidad a ingresar

La Agencia Tributaria requiere al contribuyente

En este caso habría que recurrir a lo señalado en Ley General Tributaria y según sea el caso las sanciones podrían ser:

  • Infracción leve: sanción del 50 % de lo dejado de ingresar
  • Infracción grave: sanción del 100 %
  • Infracción muy grave: sanción del 150 %

¿Cómo se rellena el modelo 130?

Para rellenar el Modelo 130 hay que accedera la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.  

Una vez se ingrese al sistema y se seleccione el Modelo 130, aparecerá un documento con los siguientes datos:

Encabezado de la Declaración

Declarante (1): Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante. Nombre y Apellidos

Devengo (2): el año (cuatro cifras) que corresponde al ejercicio fiscal.

Período: el número del trimestre que corresponde a la declaración.

Liquidación (3): este apartado se divide en:

  • I. Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
  • II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
  • III. Total liquidación.

Añadiendo un nivel más de detalle; presentamos a continuación los datos más específicos a rellenar en los tres apartados anteriormente señalados:

Actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras

Casilla 01: Ingresos computables correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas

Casilla 02: Gastos fiscalmente deducibles correspondientes al conjunto de las actividades ejercidas

Casilla 03: Rendimiento neto (casilla 01 – casilla 02)

Casilla 04: 20% de la casilla 03

Casilla 05: De los trimestres anteriores: suma de los importes positivos de la casilla 07 menos la suma de los importes de la casilla 16

Casilla 06: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre

Casilla 07: Pago fraccionado previo del trimestre ( 04 – 05 – 06 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada

Casilla 08: Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones)

Casilla 09: 2 por 100 del importe de la casilla 08

Casilla 10: A deducir: Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al trimestre

Casilla 11: Pago fraccionado previo del trimestre ( 09 – 10 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)

Total Liquidación

Casilla 12: Suma de pagos fraccionados previos del trimestre ( 07 + 11 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consigne el número cero (0)

Casilla 13: A deducir: Minoración por aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 110.3 c) del Reglamento del Impuesto

Casilla 14: Diferencia ( 12 – 13 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)

A deducir (si la diferencia anterior es positiva y con el máximo de su importe):

Casilla 15: Resultados negativos de trimestres anteriores

Casilla 16: Por destinar cantidades al pago para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: El 2 por 100 de 03 (máximo: 660,14 euros por trimestre) o el 2 por 100 de 08 (máximo: 660,14 euros anuales)

Casilla 17: Total ( 14 – 15 – 16 ). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (–)

Casilla 18: A deducir (exclusivamente en caso de autoliquidación complementaria): Resultado a ingresar de las anteriores autoliquidaciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período

Casilla 19: Resultado de la autoliquidación ( 17 – 18 )

Parte Final de la Declaración

Ingreso (4):  Se detallan los siguientes datos:

  • Importe del ingreso (casilla 19 )
  • Forma de pago:
  • Código IBAN

A deducir (5):  Autoliquidación con resultado a deducir en los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio

Negativa (6): Autoliquidación negativa

Complementaria (7): 

  • Si esta autoliquidación es complementaria de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, consigne una «X» en esta casilla (seleccionar si es el caso).
  • En este caso, consigne a continuación el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior (dejar constancia del número de declaración anterior)

Orden Ministerial Modificación Modelo 130

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Orden Ministerial Aprobación Modelo 130

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Instrucciones Agencia Tributaria Modelo 130 PDF

instrucciones_modelo_130

Ficha Procedimiento Modelo 130

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Video: Rellenar Modelo 130