
En España, a finales del año 2020, se aprobó el uso del modelo 322 para presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido. El mismo está dirigido a cada una de las entidades que conforman el denominado grupo de entidades.
A los fines de la declaración de este impuesto es necesario aclarar que un grupo de entidades es aquel que está formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes.
Y debe pagar el tributo siempre que desempeñe su actividad económica en el territorio donde se aplica el impuesto. Es decir, en la Península y en las Islas Baleares.
La liquidación de este tributo debe hacerse ante la Agencia Tributaria.
Contenido
- 1 En este post, te vamos a guiar paso a paso para que cumplimentes el Modelo 322 correctamente.
- 2 Ficha del Procedimiento
- 3 ¿Qué es y para qué sirve el Modelo 322?
- 4 Modelo 322 PDF
- 5 ¿Quiénes deben presentar el Modelo 322?
- 6 ¿Cuándo deben presentar el Modelo 322?
- 7 ¿Cómo rellenar el Modelo 322?
- 8 En principio hay que ingresar a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (pincha aquí), ya que este modelo se rellena exclusivamente por vía telemática. Por esta razón, es indispensable obtener el certificado digital.
- 9 Instrucciones para rellenar el Modelo 322 emitidas por la AEAT
En este post, te vamos a guiar paso a paso para que cumplimentes el Modelo 322 correctamente.
Ficha del Procedimiento
ficha_del_procedimiento_modelo_322
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 322?
El Modelo 322 es el documento que se presenta un grupo de entidades ante la Agencia Tributaria para cumplir con la autoliquidación mensual e individual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sirve para:
- Facilitar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Reducir los requerimientos y gasto operativos.
- Mejorar la recaudación de la información para combatir el fraude fiscal.
Modelo 322 PDF
Este modelo en pdf es a título informativo ya que la declaración debe ser presentada de manera telemática.
¿Quiénes deben presentar el Modelo 322?
Este modelo lo deben presentar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades. Según lo establecido en el artículo 163 quinquies. Uno de la Ley del Impuesto del Valor Añadido.
Este modelo puede ser presentado bien por el propio declarante o por un tercero que actúe a través de una representación.
¿Cuándo deben presentar el Modelo 322?
La presentación del modelo 322 deberá ser efectuada dentro de los treinta días naturales del mes siguiente al que corresponda el período de liquidación mensual.
Si se tratase de la liquidación correspondiente al mes de enero, este modelo podrá ser presentado como fecha límite, el último día del mes de febrero.
¿Cómo rellenar el Modelo 322?
En principio hay que ingresar a la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (pincha aquí), ya que este modelo se rellena exclusivamente por vía telemática. Por esta razón, es indispensable obtener el certificado digital.
Instrucciones para rellenar el Modelo 322 emitidas por la AEAT
Para iniciar el procedimiento, se deben colocar los datos solicitados en la Identificación del sujeto pasivo que son los siguientes:
- Número de Identificación Fiscal (NIF)
- Denominación.
Con relación al Devengo se especifican los datos de:
Ejercicio. Se coloca el año a que se refiere la declaración (cuatro cifras).
Período. Mes de la declaración
En cuanto al Número Grupo se indica si se trata de:
- Dominante
- Dependiente
Y se anota el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad dominante.
Por otra parte, lo que se refiere al Tipo régimen especial aplicable: Art. 163 sexies. Cinco. Se selecciona la alternativa que corresponda:
- SI
- NO
En cuanto a la pregunta ¿Está inscrito en el Registro de devolución mensual (Art. 30 RIVA)? Se debe seleccionar la respuesta según sea:
- SI
- NO
Con respecto a la Liquidación IVA Devengado se registran los siguientes datos:
En primer lugar las Operaciones intragrupo se colocan los montos en las diferentes casillas:
- Base imponible. Casillas 51, 54,57
- Tipo %. Casillas 52, 55 y 58
- Casillas 53, 56 y 59
En segundo lugar con respecto al Resto de operaciones en régimen general, se anotan los valores en las casillas que correspondan:
- Base imponible. Casillas 01, 04 y 07
- Tipo %. Casillas 02, 05 y 08
- Casillas 03, 06 y 09
En tercer lugar lo concerniente a las Operaciones en recargo de equivalencia, se anotan las cantidades relativas a:
- Base imponible. Casillas 10, 13 y 16
- Tipo %. Casillas 11, 14 y 17
- Casillas 12, 15 y 18
Y por último los datos de las Adquisiciones intracomunitarias, se anota los valores de:
- Base imponible. Casilla 19
- Casilla 20
Para calcular el Total cuota devengada se suman las casillas: 53 + 56 + 59 + 03 + 06 + 09 + 12 + 15 + 18 + 20). Y el resultado se anota en la Casilla 21.
En cuanto al IVA Deducible se registra:
Por cuotas soportadas en operaciones interiores intragrupo se anota los montos de:
- Base imponible. Casillas 60.
- Casilla 61.
Por cuotas soportadas en otras operaciones interiores se registra la:
- Base imponible. Casilla 70.
- Casilla 71.
Por cuotas satisfechas en las importaciones se colocan las cantidades en las respectivas casillas:
- Base imponible. Casilla 72.
- Casilla 65.
Con respecto a las adquisiciones intracomunitarias se anota:
- Base imponible. Casilla 66.
- Casilla 67.
En el apartado identificado como Compensaciones régimen especial A. G. y P. El valor referido a la Cuota se coloca en la Casilla 68.
Además, se deben anotar los datos de la cuota sobre la Regularización inversiones en la casilla 69.
En cuanto a la Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata (solo en el mes 12) se registra la Cuota en la casilla 50.
A continuación, se calcula el Total a deducir sumando las casillas: 61+ 71 + 65 + 67 + 68 + 69 + 50. Y el resultado se coloca en la Casilla 30.
Luego, se calcula la Diferencia, que resulta de restar las casillas: 21 – 30 y el valor se registra en la casilla 31.
Otros datos que se deben registrar son los siguientes:
- Atribuible a la Administración del Estado. El % se indica en la Casilla 32 y el resultado de aplicar el porcentaje se coloca en la Casilla 33.
- Cuotas a compensar de períodos anteriores a la incorporación al grupo. Casilla 62.
- Entregas intracomunitarias. Casilla 35.
- Casilla 36.
- Otras operaciones exentas. Casilla 37.
Después, para los sujetos pasivos que tributan conjuntamente a la Administración del Estado y a las Haciendas Forales. El resultado de la regularización anual se coloca en la Casilla 38.
Además, se indica en las respectivas casillas lo que sigue:
- Resultado 33 – 62 + 38. En la Casilla 39.
- Resultado de las autoliquidaciones anteriores presentadas por el mismo concepto, ejercicio y periodo. Casilla 63.
- Resultado de la autoliquidación 39 – 63. Casilla 64.
Y para concluir, con respecto a la Autoliquidación complementaria si esta existe se marca con una X en la casilla correspondiente y se anota el Código electrónico de la autoliquidación anterior.
Sin actividad se marca con una X la casilla correspondiente.
Por otra parte, en caso de que la declaración sea aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, señalando la fecha y hora de presentación.
En el supuesto de que la presentación sea rechazada se mostrará en pantalla los errores detectados y se procederá a la corrección de los mismos.
De esta forma, se registran todos los datos requeridos en el Modelo 322.