
El Modelo 190 es un documento de recaudación fiscal que debe ser presentado anualmente ante la Agencia Tributaria Española.
La AEAT es bastante rigurosa en cuanto a establecer sanciones para aquellos que no rellenen correctamente los modelos donde se recaban los datos del ejercicio fiscal a declarar. Por lo que hay que prestar especial atención al llenado de este Modelo 190. Aquí te mostramos como rellenarlo en forma correcta.
Contenido
¿Qué es y para qué sirve el Modelo 190?
En España se paga un impuesto denominado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, que el Modelo 190 es el documento donde se registra el resumen anual de las retenciones para cumplir con el IRPF.
Es un instrumento que se aplica a empresas con trabajadores por cuenta ajena y también para sociedades civiles y mercantiles que cuentan con nómina.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 190?
Toda persona que haya cumplido ante Hacienda con la presentación del Modelo 111 está en la obligación de consignar el Modelo 190.
Es decir, todos los empresarios o profesionales que obtengan rendimiento de trabajo por nómina o cuenta ajena, los que desempeñen actividades agrícolas o pecuarias. Aquellos que obtengan rentas por medio de alquileres de inmuebles y los que tengan ingresos por pensión, juegos, concursos y similares.
También, deben presentar el Modelo 190 aquellas personas que requieran hacer una declaración denominada complementaria o sustitutiva.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del Modelo 190?
El Modelo 190 se refiere a las cantidades retenidas en el año anterior a la declaración y debe consignarse durante el mes de enero del siguiente año, es decir, entre el 1 y el 31 de Enero.
¿Cómo se rellena el Modelo 190?
En principio, hay que aclarar que el Modelo 190 se presenta y se rellena en forma online o telemática.
Para ello hay que ingresas a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y descargar el programa de ayuda del modelo 190 y se instala en el ordenador.
Una vez que está instalado se crea un icono en el escritorio, y ya se puede acceder al programa.
Al ingresar lo primero que se debe colocar es la Identificación del declarante, que consiste en colocar su Número de Identificación fiscal (NIF) o su código de identificación Fiscal (CIF).
Es importante incluir la Información de contacto, donde se indican los dos apellidos y el nombre de la persona, correo electrónico y número de teléfono donde se pueda localizar (en horario laborable).
En lo que respecta al ejercicio y modalidad de presentación, se escriben las cuatro cifras del año de la declaración.
En el Resumen de datos incluidos en la declaración se colocan en 3 casillas que se describen a continuación:
Casilla 01.Total de percepciones relacionadas en la declaración.
Casilla 02. Importe total de las percepciones relacionadas.
Casilla 03. Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados.
Además, se establece una declaración complementaria por inclusión de datos o sustitutiva en caso de ser necesaria, en las siguientes situaciones:
- Haber omitido una declaración de percepción que debió ser presentada con anterioridad.
- Anular o sustituir una declaración anterior por datos erróneos.
Entonces, en ese apartado denominado declaración complementaria por inclusión de datos o sustitutiva se tiene que rellenar lo relativo a la identificación del declarante y el ejercicio fiscal que se va anular o modificar.
Después de realizar toda la identificación se presiona sobre la citada declaración y aparecerán varias opciones:
«Baja de declaración por sustitución» cliqueamos aquí en caso de necesitar hacer una sustitutiva. De inmediato aparecen los pasos a seguir para dar de baja la declaración que se desea sustituir y enseguida se coloca una nueva.
«Consulta y modificación de registros detalle» esta opción se utiliza en caso de necesitar incluir o modificar algún dato del registro. Aquí se procede a corregir o incluir los datos correctos.
Para rellenar lo referente al Cumplimentación de las hojas interiores en relación de percepciones, en principio se deben colocar los datos que identifican cada una de las hojas internas.
En el «NIF del declarante»: se coloca el Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
El año que corresponde a la declaración se coloca en «Ejercicio». Aquí se escriben los cuatro números del año en cuestión.
Aquí se debe rellenar los datos del perceptor y los datos de la percepción. En esta última se incluyen percepciones dinerarias y las percepciones en especies.
«NIF perceptor»: Aquí se escribe el NIF de cada perceptor. Por ejemplo, comunidad de bienes, sociedad civil, herencia, etc. Es decir, una entidad en régimen de atribución de rentas.
«NIF representante»: En el caso que el perceptor sea menor de 14 años, esta casilla se rellena con el NIF del representante legal del menor, ya sea el padre, madre o tutor.
«Apellidos y nombre del perceptor o denominación de la entidad perceptora»: Hay que colocar primer y segundo apellido. Así como el nombre completo de la persona perceptora.
«Provincia (Código)»: Aquí se registran los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma de la residencia o domicilio del perceptor.
«Clave». Las percepciones tienen una clave alfabética que se registra en esta casilla. Así tenemos:
Clave A. Es la más común pues se refiere a los rendimientos de trabajo: empleados por cuenta ajena.
Clave B. Relativa a los rendimientos de trabajo: pensiones. Así como los perceptores de haberes pasivos y lo previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley del impuesto.
Clave C. Es la clave para lo que se refiera a los rendimientos del trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo. Aquí se exceptúan las prestaciones de este tipo, hechas en un pago único.
Clave D. Se refiere a los rendimientos del trabajo por prestaciones de desempleo en pago único.
Clave E. Se identifican los rendimientos del trabajo correspondientes a retribuciones hechas a consejeros y administradores.
Clave F. Relativa a los rendimientos del trabajo por cursos, conferencias y todo tipo de seminarios. Así como por elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Clave G. Referida a los rendimientos obtenidos por actividades profesionales.
Clave H. Aquí se incluyen los rendimientos de actividades económicas relacionadas con la agricultura, la ganadería y actividad forestal. Así como las empresariales sujetas al artículo 95.6 2ª del Reglamento del Impuesto.
Clave I. Se refiere a los r previstos en el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto.
Clave J. Los rendimientos se obtienen por la imputación de rentas debido a que se ceden derechos de imagen.
Clave K. Los rendimientos se refirieren a premios y ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
Subclave 01: esta subclave se crea para colocar las percepciones por premios ganados en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Hay que aclarar que estas actividades se han hecho sin fines publicitarios.
Subclave 02: esta subclave es específica para las percepciones referidas a ganancias patrimoniales provenientes de los vecinos por el aprovechamiento forestales en montes públicos.
Subclave 03: en esta subclave se colocan las percepciones que provienen de premios obtenidos por concursos o combinaciones aleatorias, pero que se han hecho con fines publicitarios.
Clave L. Corresponde a todas las rentas y dietas que están exceptuadas de gravamen.
En la «Percepción íntegra» se coloca el monto total del ingreso anual de las percepciones dinerarias.
En «Retenciones practicadas» se anota el monto o importe de todo el año retenido por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cantidad relacionada con las percepciones dinerarias especificadas en la casilla anterior.
En la «Valoración» se coloca el total de las valoraciones que corresponden a las percepciones en especie. Aquellas que se hicieron efectivas en el ejercicio fiscal.
se registra el importe anual que ingresó efectivamente.
Es decir, el importe anual recibido por el pagador y que está relacionado con las percepciones en especie anotadas en la casilla anterior. El importe se escribirá sin signo.
«Ingresos a cuenta repercutidos». Aquí se registra el monto o importe de los ingresos recibidos, cuando el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor.
«Ejercicio de devengo», generalmente, aquí no se colocan datos. Se rellena solamente si la percepción se refiere a ejercicios fiscales anteriores.
«Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla». Esta casilla se utilizará solo en caso de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Y se escribirá el número 1.
pero sólo en las claves A, B01, B03, y C.
Entonces, comenzamos con el «Año de nacimiento del perceptor». Se anota los cuatro dígitos del año de nacimiento del perceptor.
«Situación familiar»: Se rellena colocando el número 1, 2 o 3 que indique la situación familiar según lo siguiente:
- Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años y en caso que tenga personas que dependan de él.
- En caso que el perceptor está casado y su cónyuge está en situación 2ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
- Se aplica al resto de las situaciones familiares no contemplada en las anteriores. Es la más usada.
«NIF del cónyuge» se rellena solamente en el caso de haber colocado el número 2 en la casilla anterior.
En «Discapacidad del perceptor» también se colocan datos numéricos: 1, 2 o 3 según lo siguiente:
- Incapacidad entre el 33% y el 65%
- Igual al anterior, pero tiene la observación de que debe recibir ayuda de terceras personas
- Incapacidad superior al 65 %
«Contrato o relación». Se rellena solo para la Clave A. También se registran números, pero esta vez del 1 al 4, según los siguientes tipos de contratos :
- De carácter general
- Con una duración inferior al año
- De carácter dependiente
- Esporádicos.
«Movilidad geográfica». Se deja en blanco a menos que tenga derecho a un aumento en el monto de la reducción. Entonces se coloca el número 1. Esto se hace en la Clave A.
«Reducciones aplicables». Se rellena cuando se apliquen reducciones estipuladas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Ley del Impuesto.
«Gastos deducibles»: Se escribe las cotizaciones a la Seguridad Social según lo señala el artículo 19.2. De la Ley del Impuesto.
«Pensiones compensatorias». Aquí se registra el monto de la pensión compensatoria que el perceptor estuviese obligado a pagar a su cónyuge, por dictamen judicial
En «Anualidades por alimentos», se anota la cantidad anual que por concepto de alimentos está obligado a pagar a favor de sus hijos por una decisión judicial.
«Comunicación por el perceptor que ha destinado cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena». En caso de que ciertamente exista esta situación se colocará el número 1. De lo contrario se deja en blanco.
Y para finalizar en los cuatro últimos campos se coloca lo relativo a los ascendientes y descendientes según la edad, prestaciones y discapacidades. Según lo estipulado en los artículos 58 y 59 de la Ley del Impuesto:
- Hijos y otros descendientes
- Hijos y otros descendientes discapacitados
- Ascendientes
- Ascendientes con discapacidad
De esta manera se concluye el proceso para rellenar el Modelo 190.